Descanso semanal y fiestas laborales.
El descanso semanal mínimo, acumulable por periodos de hasta 14 días, es de un día y medio ininterrumpido, incrementándose a dos días ininterrumpidos para los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años.
Las fiestas laborables (un máximo de 14 al año) serán retribuidas y no recuperables.
El permiso retribuido es la cesación temporal, no periódica, de la prestación de servicios por causa determinada y, en general, retribuible por la empresa.
La persona trabajadora, previo aviso y con causa justificada puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por tiempo determinado. Para ello deberá poner con la debida antelación en conocimiento del empresario o empresaria el motivo de su ausencia, igualmente debe justificar el motivo alegado.
