El contrato de trabajo
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador o trabajadora. Determina que de modo voluntario la persona trabajadora prestará bajo la dirección del empresario o empresaria unos servicios determinados a cambio de los cuales recibirá una retribución.
El contrato de trabajo es el documento en el que se fijan los derechos y deberes tanto del trabajador o trabajadora como de la empresa. Especifica la duración, las funciones y la normativa por la que se regirá la relación laboral (convenio colectivo, etc.).
En los contratos de trabajo se puede acordar un periodo de prueba, que no podrá ser superior al pactado en el convenio colectivo. Durante este periodo, tanto el trabajador o trabajadora como el empresario o empresaria podrán decidir la finalización de la relación laboral sin preavisar. Es obligatorio que conste por escrito en el contrato de trabajo.
Si ya has sido contratado por la empresa, bajo cualquier tipo de contrato y desempeñando las mismas funciones, no podrá volver a establecerse periodo de prueba.
Dentro del contrato deben figurar los siguientes datos:
1> El tiempo de trabajo: jornada completa o parcial
2>Naturaleza del contrato: obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad , jubilación parcial, etc.
3>Lugar donde se prestarán los servicios
4>El grupo profesional, la categoría y el nivel profesional de la persona contratada
5>La duración, el número de horas diarias, semanales o anuales y la distribución del tiempo de trabajo
6>La retribución total bruta y su distribución. En ocasiones, en
lugar de señalar los euros se especifica “retribución según convenio” por lo que debemos conocer cual es el convenio de referencia
7>Periodos de descanso y las vacaciones
8>Otros datos complementarios que se consideren de interés
Recuerda
. Cuando empieces a trabajar debes solicitar una copia del contrato de trabajo una vez que ha sido registrado en la oficina de empleo.
. Nunca firmes un contrato de trabajo en blanco o si tienes dudas respecto a su contenido. Puedes informarte en las asesorías laborales del sindicato.
. La empresa está obligada a comunicar en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido de los contratos que se celebren o las prórrogas de los mismos.
. La empresa tiene también la obligación por ley defacilitarte copia de tu contrato.
