El salario

Se entiende por salario todo pago que recibe la persona trabajadora como retribución por el trabajo prestado. En ningún caso puede ser inferior a lo que establezca el Convenio Colectivo de referencia. Las cantidades que compensen algún gasto que el trabajo haya podido originar a la persona trabajadora no serán consideradas salario.

El Salario Mínimo Interprofesional es el salario mínimo fijado anualmente por el Gobierno para el desarrollo de cualquier relación laboral. Nadie puede cobrar por debajo de ese umbral.

Todo trabajador y trabajadora tiene derecho, como mínimo, a dos pagas extras al año. Éstas pueden ser prorrateadas mensualmente, es decir, repartidas proporcionalmente cada mes.

Recuerda

. La empresa está obligada a pagar por la prestación de un mismo trabajo igual retribución, sin que por ningún motivo pueda producirse ninguna discriminación.

.    La liquidación y el pago del salario, se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

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