Jornada Laboral
* La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales.
* Entre dos jornadas de trabajo tienes derecho a un descanso mínimo de 12 horas.
* Los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años no pueden realizar más de 8 horas diarias (incluido el tiempo dedicado a la formación).
*Si la jornada diaria supera las 6 horas continuadas tienes derecho a un descanso. Éste será considerado como tiempo de trabajo si así está regulado en convenio colectivo.
* Será trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Esta jornada nocturna no puede superar las 8 horas diarias de media en un periodo de referencia de 15 días. El trabajo nocturno ha de tener una compensación salarial determinada por convenio, o se podrá compensar por descanso. Queda prohibido el trabajo nocturno a los y las menores de 18 años. Las personas que trabajan nocturnamente no pueden realizar horas extraordinarias
*Son horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo que sobrepasen la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio, se determinará la cantidad de pago por las mismas o su compensación por descanso retribuido. Cabe destacar:
> El pago de las horas extraordinarias como mínimo será el de las horas ordinarias.
> Como norma general, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, en promedio yen cómputo anual.
> Las horas extraordinarias derivadas de siniestros, daños extraordinarios y urgentes, aunque se compensen como cualquier otra hora extra, no computarán para el tope máximo anual.
